miércoles, 18 de enero de 2012

El nuevo ferrocarril como alternativa de transporte regional.


Reproducimos una de las notas que el Ing. Román Ballesteros (prosecretario de AFeSePa) publicara en Sosperiodista.com.ar
Román es autor de numerosos trabajos sobre la problemática en el transporte urbano en el área metropolitana de la Ciudad de Córdoba.




Desde hace unos años, más precisamente desde el año 2000, se anunció la posible reactivación ferroviaria en nuestra provincia. La iniciativa, oficial por una parte y desde el sector ferroviario por otra, expresó la intención de poner en marcha algunos servicios ferroviarios de pasajeros entre varias localidades de Córdoba, mediante nuestras líneas férreas existentes.
Desde entonces, sólo se concretó en esta materia la habilitación del servicio Córdoba-Buenos Aires con una frecuencia promocional de 3 servicios en ambos sentidos por semana, la habilitación de un servicio diario en ambos sentidos entre Villa María y Córdoba- Capital. A mediados de esta primera década del siglo se agregó el servicio de dos formaciones diarias en ambos sentidos entre Cosquín y nuestra Capital.
Esta situación en los transportes públicos de pasajeros mediante el ferrocarril en nuestro territorio está siendo impulsada en forma plausible desde los estamentos municipales y desde el ámbito legislativo, alentando a la sociedad cordobesa a promover la ampliación de esta nueva alternativa en otras regiones. Ello motivó también a un grupo de entusiastas vecinos, profesionales cordobeses, conocedores del sector ferroviario, para asociarse en AFESEPA (Asociación del Ferrocarril al Servicio del País) y propusieran planes y acciones ahora para nuevas etapas de servicios y para extender la cobertura de las demandas mediante líneas ferroviarias de transporte público de pasajeros en todo el territorio de la Nación.
Esta Asociación ha presentado, desde hace tres años, varios proyectos con sus propuestas técnicas y fundamentos socio-comunitarios en varias localidades del interior para alentar las decisiones del sector ferroviario competente, el que dispone de flotas de material ferroviario moderno y de líneas férreas disponibles que permitan habilitar nuevos servicios como una oferta válida para resolver el tremendo problema del tráfico automotor en las rutas provinciales y nacionales. 
Por otra parte, entendemos, la jurisdicción provincial en esta materia debiera adoptar soluciones efectivas para enfrentar el problema de la circulación de la comunidad y de la economía interregional. La Asociación que representamos, por su parte, ve necesario que esta problemática sea resuelta en el corto y mediano plazo mediante la pronta habilitación de nuevos servicios ferroviarios interurbanos, con frecuencias diarias en ambos sentidos en varios ramales disponibles por su buen estado actual y otras facilidades como la disposición muy favorable de numerosas comunas y municipios del interior y las de la provincia de Santa Fe. 
Por ejemplo se pueden habilitar 4 servicios diarios entre Deán Funes-Quilino y Córdoba y otros 4 más entre Córdoba y San Francisco (todos en ambos sentidos) mediante las vías del Ferrocarril Belgrano Cargas (éste no ofrece servicios de pasajeros). Además está a cargo de la Asociación citada el estudio de otras posibilidades inmediatas, tal el caso de un servicio ferroviario diario entre James Crack y Sebastián El Cano, pasando por Villa del Rosario, Río Primero y Obispo Trejo, que seguramente servirá muchísimo para integrar el Norte y el Centro de la provincia. 
Otro proyecto en estudio de la AFESEPA es la reconstrucción completa de la vieja línea ferroviaria (principal) entre las ciudades de Córdoba, Río Tercero y Río Cuarto para habilitar un servicio de transporte público ferroviario masivo con frecuencias de hasta 4 formaciones diarias. El Estado Nacional debiera entender que esta obra es de importancia estratégica para Córdoba, la región Centro y la Nación y es urgente presupuestar su costo. 
Estas propuestas, lejos de ser un sueño o una utopía, son realidades insatisfechas que nuestros pobladores necesitan para mejorar su calidad de vida y sus posibilidades económicas y sociales en todo nuestro territorio central. 
Es impostergable que estos proyectos sean realizados en el corto plazo ya que toda la sociedad entiende claramente (por las demandas de nuestra realidad) que las obras necesarias para el progreso social son prioritarias y son una inversión multiplicadora de más bienes y servicios. AFESEPA está convencida de que estas realizaciones cuentan con el aval de todos los ciudadanos de Córdoba y de la Región Centro. 

Otras publicaciones de Román Ballesteros en sosperiodista.com.ar:

CÓRDOBA: MUNICIPIOS DE PUNILLA PROPONEN UN TREN "DEL AMBIENTE" COMO SOLUCIÓN A LA BASURA


Los intendentes radicales proponen trasladar los residuos al vertedero de Cruz del Eje con un servicio que debería habilitar Ferrocentral.


Los nuevos intendentes radicales de La Falda y Capilla del Monte y los que ya gobiernan desde hace años otras poblaciones de Punilla como Bialet Massé, Santa María de Punilla, Villa Giardino y Huerta Grande decidieron avanzar en una solución alternativa para el problema de los residuos sólidos urbanos que incluye la puesta en marcha de un tren “del ambiente” para trasladar los residuos sólidos urbanos de todo el departamento hacia el vertedero existente en Cruz del Eje.


“Ya hicimos una primera reunión con la gente de la empresa Ferro Central que tiene la concesión del Tren de las Sierras desde Córdoba hasta Cosquín. Le planteamos la posibilidad de habilitar un servicio ferroviario para trasladar la basura desde esa ciudad hasta Cruz del Eje y les pareció interesante. Obviamente, hay que hacer inversiones importantes para poner en condiciones las vías pero creo que es una opción superadora a la de construir un vertedero regional en Pampa de Achala”, explicó Gustavo Sez, titular del Departamento Ejecutivo de Capilla del Monte.


Como FerroCentral tiene en sus planes extender el tren turístico hasta Capilla del Monte aprovechando la infraestructura vial existente en todo el valle de Punilla, se podría habilitar en un horario especial un servicio alternativo, con vagones especialmente diseñados y dotados de medidas de seguridad para impedir filtraciones en el traslado de la basura.


“Hemos hablado con el intendente de Cruz del Eje, Francisco Esteban, y él tampoco tendría problemas en recibir los residuos del valle de Punilla en su vertedero. Usando el tren se podrían abaratar al máximo los costos del flete para todos los municipios”, continuó Sez.


Como el proyecto de construir un vertedero regional en Pampa de Olaen está prácticamente paralizado por la oposición de organizaciones ambientales y de los arrendatarios de la Fundación San Roque, surgió esta opción alternativa que en realidad no hace otra cosa que reflotar el proyecto original que se puso en marcha durante la anterior gestión de José Manuel de la Sota.


“Siempre se pensó en utilizar el vertedero de Cruz del Eje para llevar los residuos de Punilla. Pero todo se demoró por los problemas que tuvo esa infraestructura y por los elevados costos que tiene el traslado en camiones. Si logramos poner en condiciones las vías y Ferro Central habilita un tren especial podríamos solucionar el problema. Es una alternativa seria y firme que debemos seguir discutiendo entre todos los intendentes, con FerroCentral y la Provincia”, concluyó el titular del Ejecutivo.


8,5 millones de pesos


Debe recordarse en este contexto que a fines de noviembre pasado, la Comunidad Regional Punilla firmó un acuerdo con la Secretaría de Ambiente de Córdoba por el cual se confirmó el aporte provincial de 8,5 millones de pesos para construir el vertedero regional del departamento.


Ese dinero que está presupuestado para el ejercicio 2012 debería destinarse en principio para el vertedero en Pampa de Olaen, aunque este proyecto está en duda. 


La Mañana de Córdoba

viernes, 13 de enero de 2012

SE PROMULGÓ LA LEY DE FERROCARRILES EN SANTA FE


(Agencia Rieles - 13/01/2012)


En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del día 11 de enero de 2012 se promulgó la Ley para la creación de la Empresa Mixta de Ferrocarriles de Santa Fe SA.

A partir de ahora se deberá trabajar en la reglamentación de la misma como así también efectivizar la creación de la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria para comenzar a constituir la empresa provincial.


A continuación de transcribe la Ley


Boletín Oficial del miércoles 11 de enero de 2012 - Ley Provincial 13242-2012 -     
REGISTRADA BAJO EL Nº 13242

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: REACTIVACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO SANTAFESINO

ARTICULO 1.- La presente tiene como objeto la recuperación del Servicio Ferroviario en la Provincia. A tal fin, se crea la “Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA” (EFESA) con el objeto de prestar servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas en el territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la participación de la Provincia en la “Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA”, la que se regirá por el modelo de Estatuto Social, por el capitulo II - sección V - artículos 163 a 308 de la ley 19.550 (Texto Ordenado en 1984) y sus modificatorias, y por las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- La Empresa ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles internos y externos de las personas juridicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social. Estará sometida, asimismo, a los controles internos y externos del sector público provincial en los términos de las leyes provinciales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Establecer que la Empresa mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado, encontrándose regida por la ley 20.744 de contrato de trabajo y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5.- Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital social que le corresponda al Estado Provincial, el que no podrá ser inferior al cincuenta (50 %) por ciento.
ARTÍCULO 6.- En un plazo no mayor de treinta (30) días de sancionada la presente ley, el Poder Ejecutivo constituirá la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria, cuyo objeto y alcances se detallan en las Cláusulas transitorias.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá promover la participación del sector privado de forma que se garantice la libre concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y la falta de arbitrariedad del proceso.
ARTÍCULO 8.- Establecer que los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la sociedad que se crea por el artículo 1°, serán ejercidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- Facultar al Poder Ejecutivo a gestionar la incorporación de bienes no asignados y los permisos de uso y servidumbres de bienes muebles e inmuebles correspondientes al cumplimiento del objeto de la Empresa que se crea mediante la presente ley, ante los organismos nacionales que correspondan, acordando con concesionarias que pudieran tener bajo su cargo algunas o todas las instalaciones ferroviarias necesarias para la prestación de los servicios de pasajeros previstos o a disponer en el futuro. Una vez otorgadas las autorizaciones pertinentes, el Poder Ejecutivo delegará en la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros previstos según las modalidades que se dispongan en los respectivos reglamentos y resoluciones.
ARTÍCULO 10.- Requerir ley para perfeccionar cualquier transferencia, gravamen o disposición de las acciones representativas del capital social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A.
ARTÍCULO 11.- Autorizar expresamente a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. a celebrar contratos de fideicomiso de garantía y administración con bancos de cobertura nacional, debidamente acreditados y mediante concurso de antecedentes y licitación pública, para posibilitar el fácil acceso de la misma a la financiación necesaria para su equipamiento.
ARTÍCULO 12.- Eximir a la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. del pago de todo impuesto o gravamen provincial durante la duración de la Sociedad, como modo de fomentar el sostenimiento de la empresa y la consiguiente prestación del servicio de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 13.- El objeto social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A. será la prestación del servicio metropolitano e interurbano de transporte de pasajeros mediante vehículos ferroviarios exclusivamente, a través de las redes respectivas de trocha ancha (General Mitre) y de trocha métrica (General Belgrano); como así también la prestación de servicios de cargas sobre la red de trocha métrica (General Belgrano) en el ámbito de la Provincia, así como cualquier otro servicio ferroviario de carga o pasajeros que pudiera prestar.
Para el cumplimiento de su objeto, la Empresa tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar todos los actos admisibles por las leyes. Podrá asociarse con personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior dentro de los límites establecidos en su Estatuto social y realizar cualquier operación financiera, con exclusión de las reservadas por la ley 21.526 a las entidades especialmente autorizadas al efecto. La responsabilidad del Tesoro Provincial se limitará a su aporte o participación en el capital de esta sociedad.
ARTÍCULO 14.- Disponer que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA., prestará los siguientes servicios ferroviarios urbanos e interurbanos de pasajeros, sin perjuicio de otras líneas o secciones que por sus implicancias sociales o económicas, sean de vital importancia rehabilitar o construir en el futuro:

SERVICIOS DE FOMENTO:
Línea General Belgrano:
VERA - Ogilvie - Garabato - lntiyaco - Golondrina - Cañada Ombú - LOS AMORES.
SANTA FE - Guadalupe - Ángel Gallardo - Monte Vera - Arroyo Aguiar - Constituyentes - Laguna Paiva - Cayastacito - Naré - San Justo – Villa Saralegui - Eugenia - Ñanducita - San Cristóbal - Huanqueros - Las Avispas - Rams - Campo Garay - Logroño -Tostado - Pozo Borrado - Villa Minetti - ESTACIÓN EL NOCHERO.
RAFAELA - Pilar - Esperanza - SANTA FE
SARMIENTO - Hipatía - Progreso - Culu - LAGUNA PAIVA


SERVICIOS LOCALES:

Línea General Belgrano:
SANTA FE - Guadalupe - Ángel Gallardo - Monte Vera - Arroyo Aguiar - Constituyentes - Laguna Paiva - Cayastacito - Naré - San Justo - Villa Saralegui - Eugenia - Ñanducita - SAN CRISTÓBAL.
GENERAL GELLY - Cañada Rica - Sargento Cabral - La Vanguardia - Uranga - Coronel Domínguez - El Gaucho (Rosario) - Triángulo (Rosario) - Rosario Oeste - Ludueña Norte (Rosario) SORRENTO (Rosario).

Línea General Mitre:
BOUQUET - Las Rosas - La California - Las Parejas - Cañada de Gómez - Correa - Carcarañá - San Jerónimo Sud - Roldán - Apeadero km 20 - Funes - Aeroclub Rosario - Apeadero Blas Vargas - Antártida Argentina - Apeadero Av. de Circunvalación - Apeadero Solís - Ludueña – Parada Cruce Alberdi - ROSARIO NORTE.
FIRMAT - Villada - Chabás - Sanford - Casilda - Pujato - Zavalla - Pérez - Apeadero Av. de Circunvalación - Barrio Vila - Apeadero Av. Córdoba - Ludueña - Parada Cruce Alberdi - ROSARIO NORTE.
VILLA CONSTITUCIÓN - Empalme Villa Constitución - Rueda - Godoy - Cepeda - Santa Teresa - Máximo Paz - Alcorta - Carreras - MELINCUE.
SERODINO - Clarke - Díaz - Casalegno - Bernardo de Irigoyen - GÁLVEZ

SERVICIOS METROPOLITANOS:
Línea General Belgrano:
SANTO TOMÉ - Santa Fe (paradas urbanas a determinar) - Apeadero km 4 - Apeadero km 5 - Guadalupe - Apeadero km 9 - Ángel Gallardo - Apeadero Pompeya - Monte Vera - Apeadero Setúbal - Apeadero Ascochinga - Apeadero Arroyo Leyes - Arroyo Aguiar - Apeadero km 28 - Apeadero Yamandú - Constituyentes - Apeadero km 35 - Laguna Paiva - SAN JAVIER.

Línea General Mitre:
ROSARIO NORTE - Ludueña - Cabin 9 - Barrio Acíndar - Apeadero Juan Carlos Groenewold - Villa Diego - ROSARIO PUERTO.
VILLA CONSTITUCIÓN - Empalme Villa Constitución - Pavón - Fighiera - Arroyo Seco - General Lagos - Alvear - Coronel Aguirre - Apeadero Juan Carlos Groenewold (Rosario) - Bv. Oroño - Barrio Acíndar - Cabin 9 - Ludueña - PARADA CRUCE ALBERDI (inversión sentido de marcha) - Juan José Paso- Av. Sorrento - Sarratea - Av. de Circunvalación - Gro. Baigorria - Apeadero km 319 - San Lorenzo Sur - San Lorenzo Norte - Aldao - Andino - SERODINO.
ARTÍCULO 15.- Disponer que la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA quedará facultada para prestar servicios ferroviarios de cargas, correspondientes a la red de trocha métrica del Ferrocarril General Be con el objeto de canalizar los fletes de mercancías y la producción en general hacia los centros de distribución y los puertos fluviales de la Provincia, pudiendo celebrar los acuerdos necesarios a tales fines.
Quedará facultada también para prestar servicios ferroviarios de cargas en otros ramales establecidos o a establecerse.
ARTÍCULO 16.- La dirección y administración de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA estarán a cargo de un Directorio integrado por ocho (8) directores titulares, correspondiendo: cuatro (4) Directores elegidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe; un (1) Director designado por el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe; un (1) Director por el banco que administre los fideicomisos y sea el agente financiero de la empresa; un (1) Director nombrado por los accionistas privados, independientemente del porcentaje de acciones que posean dentro de la Empresa y un (1) Director nombrado por los trabajadores. El término de su elección es de dos (2) ejercicios, pudiendo ser renovable. También se elegirán ocho (8) directores suplentes por igual término, y representando de manera idéntica que los titulares. Los directores suplentes ocuparán, en los casos de ausencia, fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro impedimento, definitivo o transitorio, las ausencias o vacancias del director titular designado por el mismo grupo accionista del director titular a ser reemplazado. Los directores suplentes así elegidos ocuparán el cargo hasta la reincorporación del director titular, si eso fuese posible o, en caso contrario, hasta el vencimiento del mandato del director titular reemplazado.
El Poder Ejecutivo Provincial reserva para si la Presidencia del Directorio por todo el período de duración de la Empresa, recayendo dicho cargo en un Director-Gerente. El Vicepresidente corresponderá a los accionistas privados.
El Presidente, Vicepresidente y los directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hayan participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución o la conozcan, dejen constancia escrita de su protesta y den noticia a la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 17.- El Presidente de Directorio ejercerá además la función de Director-Gerente de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. Dicho cargo deberá ser ocupado por un profesional con título de grado universitario, y que acredite experiencia práctica en empresas de transporte ferroviario, especialmente, en aquellas dedicadas al transporte pasajeros. Su nombramiento estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, previa celebración de concurso público de antecedentes.
Dicho concurso estará organizado y fiscalizado por una Comisión ad hoc y ad honorem integrada por docentes de las universidades públicas de Rosario y Santa Fe las que elevarán una terna vinculante al Poder Ejecutivo. La dedicación del Director-Gerente será de tiempo completo, y deberá estar a órdenes de servicio incluso en días feriados, ante la posibilidad de contingencias y otras circunstancias especiales que hagan necesaria su presencia. El Director-Gerente poseerá atribuciones para nombrar los sub-gerentes de las respectivas áreas.
ARTICULO 18.- Poner en funciones un Comité Asesor integrado por diez miembros, designados por las Municipalidades y Comunas en donde presta servicio la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA, garantizando una equitativa representación territorial y política. Este Comité se reunirá con carácter voluntario y honorario en las sedes regionales de la Empresa con una frecuencia cuanto menos mensual, en donde acercarán inquietudes, opiniones críticas y sugerencias acerca de la marcha de las prestaciones brindadas por Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA.
El funcionamiento del Comité será detallado en un reglamento que redactará oportunamente el Directorio de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA.
ARTÍCULO 19.- Todas las compras de insumos o bienes, así como la reparación de material tractivo y rodante, deberá efectuarse preferentemente dentro del ámbito de la provincia de Santa Fe, teniendo prioridad en las contrataciones los talleres Ferroviarios de Laguna Paiva, San Cristóbal y Pérez, así como las correspondientes cooperativas y empresas de Vía y Obras con asiento en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 20.- Una vez conformada la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA, proceder al dictado de su Estatuto social, el cual deberá estar aprobado por los organismos de contralor correspondientes y puesto ad referéndum de la Legislatura de la Provincia, y deberá contener como mínimo, las premisas impuestas en el articulado de la presente ley.
ARTÍCULO 21.- La reglamentación de la ley de creación de EFESA no puede ser superior a los veinticuatro (24) meses posteriores a la promulgación de la ley.


CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA: El Poder Ejecutivo creará y pondrá en funciones una Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF), dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

SEGUNDA: ALCANCES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá por objeto la reglamentación de la presente ley y su puesta en vigencia. También le corresponderá el dictado del Estatuto Social de EFESA y su correspondiente legalización ante los organismos que correspondan.
En tanto ello ocurra, será la encargada de coordinar convenios pre-existentes y a suscribirse, relativos a proyectos y servicios ferroviarios en marcha o a poner en funcionamiento, así como a coordinar con los municipios y comunas las cesiones de convenios relativos al uso ferroviario de los bienes muebles e inmuebles. Gestionará aquellas partidas presupuestarias, subsidios, pagos de canon y toda otra función relacionada con su directa área de incumbencia.
También procederá a promover la participación de los capitales privados como accionistas. Con anterioridad a la adquisición inicial de acciones representativas del capital social por el sector privado, el Poder Ejecutivo publicará los términos y condiciones bajo los cuales se explotará esta concesión.
Actuará en la planificación, trabajos de reparación, operación y demás gestiones que permitan iniciar la prestación de los servicios previstos para EFESA o para otros proyectos ferroviarios, los cuales serán operados en forma directa o por terceros, según disponga el Poder Ejecutivo.

TERCERA: SEDES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Fe, con delegaciones en Rosario y en Reconquista. Preferentemente, las oficinas se instalarán en dependencias ferroviarias, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá tomar los recaudos pertinentes.

CUARTA: CONFORMACIÓN DE LA UEGF. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá un Director - Coordinador nombrado por el Poder Ejecutivo. Se establece como requisito el conocimiento en Temas ferroviarios y en especial, de las redes de trocha ancha y angosta que existen en la Provincia.
El personal administrativo será concursado por el Director-Coordinador.
La dotación de administrativos será la mínima indispensable.

QUINTA: PRESUPUESTO. Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, a los efectos de dar operatividad a la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF).

SEXTA: FINALIZACIÓN. El período de gestión de la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) concluirá en el momento en que sea puesta en funciones la EFESA, pasando su estructura administrativa a formar parte de la nueva Empresa.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011.