SE PROMULGÓ LA LEY DE FERROCARRILES EN SANTA FE
(Agencia Rieles - 13/01/2012)
En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del día 11
de enero de 2012 se promulgó la Ley para la creación de la Empresa Mixta de
Ferrocarriles de Santa Fe SA.
A partir de ahora se deberá trabajar en la reglamentación de
la misma como así también efectivizar la creación de la Unidad Especial de
Gestión Ferroviaria para comenzar a constituir la empresa provincial.

A continuación de transcribe la Ley
Boletín Oficial del miércoles 11 de enero de 2012 - Ley
Provincial 13242-2012 -
REGISTRADA BAJO EL Nº 13242
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON
FUERZA DE LEY: REACTIVACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO SANTAFESINO
ARTICULO 1.- La presente tiene como objeto la recuperación
del Servicio Ferroviario en la Provincia. A tal fin, se crea la “Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe SA” (EFESA) con el objeto de prestar servicios de
transporte ferroviario de pasajeros y de cargas en el territorio de la
Provincia.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la participación de la Provincia en la
“Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA”, la que se regirá por el modelo de
Estatuto Social, por el capitulo II - sección V - artículos 163 a 308 de la ley
19.550 (Texto Ordenado en 1984) y sus modificatorias, y por las disposiciones
de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- La Empresa ejercerá todas las atribuciones y
estará sometida a los mismos controles internos y externos de las personas
juridicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas
públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto
social. Estará sometida, asimismo, a los controles internos y externos del
sector público provincial en los términos de las leyes provinciales vigentes.
ARTÍCULO 4.- Establecer que la Empresa mantendrá con su
personal una vinculación laboral de derecho privado, encontrándose regida por
la ley 20.744 de contrato de trabajo y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5.- Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el capital
social que le corresponda al Estado Provincial, el que no podrá ser inferior al
cincuenta (50 %) por ciento.
ARTÍCULO 6.- En un plazo no mayor de treinta (30) días de
sancionada la presente ley, el Poder Ejecutivo constituirá la Unidad Especial
de Gestión Ferroviaria, cuyo objeto y alcances se detallan en las Cláusulas
transitorias.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá promover la
participación del sector privado de forma que se garantice la libre
concurrencia de interesados, la igualdad de oportunidades a los mismos, la
transparencia y la falta de arbitrariedad del proceso.
ARTÍCULO 8.- Establecer que los derechos derivados de la
titularidad de acciones por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la
sociedad que se crea por el artículo 1°, serán ejercidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 9.- Facultar al Poder Ejecutivo a gestionar la
incorporación de bienes no asignados y los permisos de uso y servidumbres de
bienes muebles e inmuebles correspondientes al cumplimiento del objeto de la
Empresa que se crea mediante la presente ley, ante los organismos nacionales
que correspondan, acordando con concesionarias que pudieran tener bajo su cargo
algunas o todas las instalaciones ferroviarias necesarias para la prestación de
los servicios de pasajeros previstos o a disponer en el futuro. Una vez
otorgadas las autorizaciones pertinentes, el Poder Ejecutivo delegará en la
Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA. la prestación de los servicios
ferroviarios de pasajeros previstos según las modalidades que se dispongan en
los respectivos reglamentos y resoluciones.
ARTÍCULO 10.- Requerir ley para perfeccionar cualquier
transferencia, gravamen o disposición de las acciones representativas del
capital social de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe S.A.
ARTÍCULO 11.- Autorizar expresamente a la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe S.A. a celebrar contratos de fideicomiso de garantía
y administración con bancos de cobertura nacional, debidamente acreditados y
mediante concurso de antecedentes y licitación pública, para posibilitar el
fácil acceso de la misma a la financiación necesaria para su equipamiento.
ARTÍCULO 12.- Eximir a la Empresa Mixta Ferrocarriles de
Santa Fe SA. del pago de todo impuesto o gravamen provincial durante la
duración de la Sociedad, como modo de fomentar el sostenimiento de la empresa y
la consiguiente prestación del servicio de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 13.- El objeto social de la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe S.A. será la prestación del servicio metropolitano e
interurbano de transporte de pasajeros mediante vehículos ferroviarios
exclusivamente, a través de las redes respectivas de trocha ancha (General
Mitre) y de trocha métrica (General Belgrano); como así también la prestación
de servicios de cargas sobre la red de trocha métrica (General Belgrano) en el
ámbito de la Provincia, así como cualquier otro servicio ferroviario de carga o
pasajeros que pudiera prestar.
Para el cumplimiento de su objeto, la Empresa tendrá plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y celebrar
todos los actos admisibles por las leyes. Podrá asociarse con personas
jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el
exterior dentro de los límites establecidos en su Estatuto social y realizar
cualquier operación financiera, con exclusión de las reservadas por la ley
21.526 a las entidades especialmente autorizadas al efecto. La responsabilidad
del Tesoro Provincial se limitará a su aporte o participación en el capital de
esta sociedad.
ARTÍCULO 14.- Disponer que la Empresa Mixta Ferrocarriles de
Santa Fe SA., prestará los siguientes servicios ferroviarios urbanos e
interurbanos de pasajeros, sin perjuicio de otras líneas o secciones que por
sus implicancias sociales o económicas, sean de vital importancia rehabilitar o
construir en el futuro:
SERVICIOS DE FOMENTO:
Línea General Belgrano:
VERA - Ogilvie - Garabato - lntiyaco - Golondrina - Cañada
Ombú - LOS AMORES.
SANTA FE - Guadalupe - Ángel Gallardo - Monte Vera - Arroyo
Aguiar - Constituyentes - Laguna Paiva - Cayastacito - Naré - San Justo – Villa
Saralegui - Eugenia - Ñanducita - San Cristóbal - Huanqueros - Las Avispas -
Rams - Campo Garay - Logroño -Tostado - Pozo Borrado - Villa Minetti - ESTACIÓN
EL NOCHERO.
RAFAELA - Pilar - Esperanza - SANTA FE
SARMIENTO - Hipatía - Progreso - Culu - LAGUNA PAIVA
SERVICIOS LOCALES:
Línea General Belgrano:
SANTA FE - Guadalupe - Ángel Gallardo - Monte Vera - Arroyo
Aguiar - Constituyentes - Laguna Paiva - Cayastacito - Naré - San Justo - Villa
Saralegui - Eugenia - Ñanducita - SAN CRISTÓBAL.
GENERAL GELLY - Cañada Rica - Sargento Cabral - La
Vanguardia - Uranga - Coronel Domínguez - El Gaucho (Rosario) - Triángulo
(Rosario) - Rosario Oeste - Ludueña Norte (Rosario) SORRENTO (Rosario).
Línea General Mitre:
BOUQUET - Las Rosas - La California - Las Parejas - Cañada
de Gómez - Correa - Carcarañá - San Jerónimo Sud - Roldán - Apeadero km 20 -
Funes - Aeroclub Rosario - Apeadero Blas Vargas - Antártida Argentina -
Apeadero Av. de Circunvalación - Apeadero Solís - Ludueña – Parada Cruce
Alberdi - ROSARIO NORTE.
FIRMAT - Villada - Chabás - Sanford - Casilda - Pujato -
Zavalla - Pérez - Apeadero Av. de Circunvalación - Barrio Vila - Apeadero Av.
Córdoba - Ludueña - Parada Cruce Alberdi - ROSARIO NORTE.
VILLA CONSTITUCIÓN - Empalme Villa Constitución - Rueda -
Godoy - Cepeda - Santa Teresa - Máximo Paz - Alcorta - Carreras - MELINCUE.
SERODINO - Clarke - Díaz - Casalegno - Bernardo de Irigoyen
- GÁLVEZ
SERVICIOS METROPOLITANOS:
Línea General Belgrano:
SANTO TOMÉ - Santa Fe (paradas urbanas a determinar) -
Apeadero km 4 - Apeadero km 5 - Guadalupe - Apeadero km 9 - Ángel Gallardo -
Apeadero Pompeya - Monte Vera - Apeadero Setúbal - Apeadero Ascochinga -
Apeadero Arroyo Leyes - Arroyo Aguiar - Apeadero km 28 - Apeadero Yamandú -
Constituyentes - Apeadero km 35 - Laguna Paiva - SAN JAVIER.
Línea General Mitre:
ROSARIO NORTE - Ludueña - Cabin 9 - Barrio Acíndar -
Apeadero Juan Carlos Groenewold - Villa Diego - ROSARIO PUERTO.
VILLA CONSTITUCIÓN - Empalme Villa Constitución - Pavón -
Fighiera - Arroyo Seco - General Lagos - Alvear - Coronel Aguirre - Apeadero
Juan Carlos Groenewold (Rosario) - Bv. Oroño - Barrio Acíndar - Cabin 9 -
Ludueña - PARADA CRUCE ALBERDI (inversión sentido de marcha) - Juan José Paso-
Av. Sorrento - Sarratea - Av. de Circunvalación - Gro. Baigorria - Apeadero km
319 - San Lorenzo Sur - San Lorenzo Norte - Aldao - Andino - SERODINO.
ARTÍCULO 15.- Disponer que la Empresa Mixta Ferrocarriles de
Santa Fe SA quedará facultada para prestar servicios ferroviarios de cargas,
correspondientes a la red de trocha métrica del Ferrocarril General Be con el
objeto de canalizar los fletes de mercancías y la producción en general hacia
los centros de distribución y los puertos fluviales de la Provincia, pudiendo
celebrar los acuerdos necesarios a tales fines.
Quedará facultada también para prestar servicios
ferroviarios de cargas en otros ramales establecidos o a establecerse.
ARTÍCULO 16.- La dirección y administración de la Empresa
Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA estarán a cargo de un Directorio integrado
por ocho (8) directores titulares, correspondiendo: cuatro (4) Directores
elegidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe; un (1) Director
designado por el Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe; un (1) Director
por el banco que administre los fideicomisos y sea el agente financiero de la
empresa; un (1) Director nombrado por los accionistas privados,
independientemente del porcentaje de acciones que posean dentro de la Empresa y
un (1) Director nombrado por los trabajadores. El término de su elección es de
dos (2) ejercicios, pudiendo ser renovable. También se elegirán ocho (8)
directores suplentes por igual término, y representando de manera idéntica que
los titulares. Los directores suplentes ocuparán, en los casos de ausencia,
fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otro impedimento, definitivo o
transitorio, las ausencias o vacancias del director titular designado por el
mismo grupo accionista del director titular a ser reemplazado. Los directores
suplentes así elegidos ocuparán el cargo hasta la reincorporación del director
titular, si eso fuese posible o, en caso contrario, hasta el vencimiento del
mandato del director titular reemplazado.
El Poder Ejecutivo Provincial reserva para si la Presidencia
del Directorio por todo el período de duración de la Empresa, recayendo dicho
cargo en un Director-Gerente. El Vicepresidente corresponderá a los accionistas
privados.
El Presidente, Vicepresidente y los directores responderán
personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes no hayan participado en la deliberación o
resolución, y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución o la
conozcan, dejen constancia escrita de su protesta y den noticia a la Comisión
Fiscalizadora.
ARTICULO 17.- El Presidente de Directorio ejercerá además la
función de Director-Gerente de la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA.
Dicho cargo deberá ser ocupado por un profesional con título de grado
universitario, y que acredite experiencia práctica en empresas de transporte
ferroviario, especialmente, en aquellas dedicadas al transporte pasajeros. Su
nombramiento estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, previa celebración
de concurso público de antecedentes.
Dicho concurso estará organizado y fiscalizado por una
Comisión ad hoc y ad honorem integrada por docentes de las universidades
públicas de Rosario y Santa Fe las que elevarán una terna vinculante al Poder
Ejecutivo. La dedicación del Director-Gerente será de tiempo completo, y deberá
estar a órdenes de servicio incluso en días feriados, ante la posibilidad de
contingencias y otras circunstancias especiales que hagan necesaria su
presencia. El Director-Gerente poseerá atribuciones para nombrar los
sub-gerentes de las respectivas áreas.
ARTICULO 18.- Poner en funciones un Comité Asesor integrado
por diez miembros, designados por las Municipalidades y Comunas en donde presta
servicio la Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA, garantizando una
equitativa representación territorial y política. Este Comité se reunirá con
carácter voluntario y honorario en las sedes regionales de la Empresa con una
frecuencia cuanto menos mensual, en donde acercarán inquietudes, opiniones
críticas y sugerencias acerca de la marcha de las prestaciones brindadas por
Empresa Mixta Ferrocarriles de Santa Fe SA.
El funcionamiento del Comité será detallado en un reglamento
que redactará oportunamente el Directorio de la Empresa Mixta Ferrocarriles de
Santa Fe SA.
ARTÍCULO 19.- Todas las compras de insumos o bienes, así
como la reparación de material tractivo y rodante, deberá efectuarse
preferentemente dentro del ámbito de la provincia de Santa Fe, teniendo
prioridad en las contrataciones los talleres Ferroviarios de Laguna Paiva, San
Cristóbal y Pérez, así como las correspondientes cooperativas y empresas de Vía
y Obras con asiento en la provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 20.- Una vez conformada la Empresa Mixta
Ferrocarriles de Santa Fe SA, proceder al dictado de su Estatuto social, el
cual deberá estar aprobado por los organismos de contralor correspondientes y
puesto ad referéndum de la Legislatura de la Provincia, y deberá contener como
mínimo, las premisas impuestas en el articulado de la presente ley.
ARTÍCULO 21.- La reglamentación de la ley de creación de
EFESA no puede ser superior a los veinticuatro (24) meses posteriores a la
promulgación de la ley.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: El Poder Ejecutivo creará y pondrá en funciones una
Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF), dependiente del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado.
SEGUNDA: ALCANCES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria
(UEGF) tendrá por objeto la reglamentación de la presente ley y su puesta en
vigencia. También le corresponderá el dictado del Estatuto Social de EFESA y su
correspondiente legalización ante los organismos que correspondan.
En tanto ello ocurra, será la encargada de coordinar convenios
pre-existentes y a suscribirse, relativos a proyectos y servicios ferroviarios
en marcha o a poner en funcionamiento, así como a coordinar con los municipios
y comunas las cesiones de convenios relativos al uso ferroviario de los bienes
muebles e inmuebles. Gestionará aquellas partidas presupuestarias, subsidios,
pagos de canon y toda otra función relacionada con su directa área de
incumbencia.
También procederá a promover la participación de los
capitales privados como accionistas. Con anterioridad a la adquisición inicial
de acciones representativas del capital social por el sector privado, el Poder
Ejecutivo publicará los términos y condiciones bajo los cuales se explotará
esta concesión.
Actuará en la planificación, trabajos de reparación, operación
y demás gestiones que permitan iniciar la prestación de los servicios previstos
para EFESA o para otros proyectos ferroviarios, los cuales serán operados en
forma directa o por terceros, según disponga el Poder Ejecutivo.
TERCERA: SEDES. La Unidad Especial de Gestión Ferroviaria
(UEGF) tendrá su sede principal en la ciudad de Santa Fe, con delegaciones en
Rosario y en Reconquista. Preferentemente, las oficinas se instalarán en
dependencias ferroviarias, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá tomar los
recaudos pertinentes.
CUARTA: CONFORMACIÓN DE LA UEGF. La Unidad Especial de
Gestión Ferroviaria (UEGF) tendrá un Director - Coordinador nombrado por el
Poder Ejecutivo. Se establece como requisito el conocimiento en Temas
ferroviarios y en especial, de las redes de trocha ancha y angosta que existen
en la Provincia.
El personal administrativo será concursado por el
Director-Coordinador.
La dotación de administrativos será la mínima indispensable.
QUINTA: PRESUPUESTO. Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar
las modificaciones presupuestarias que correspondan, a los efectos de dar
operatividad a la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF).
SEXTA: FINALIZACIÓN. El período de gestión de la Unidad
Especial de Gestión Ferroviaria (UEGF) concluirá en el momento en que sea
puesta en funciones la EFESA, pasando su estructura administrativa a formar
parte de la nueva Empresa.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
2011.
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